FIJACION DE NORMAS SOBRE JUBILACIONES DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN INSTITUTOS MILITARES




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 663

Artículo 1

  Declárase, por vía interpretativa, que los profesores civiles que
cumplen funciones docentes en Institutos Militares, están comprendidos en
lo dispuesto por la ley 14.932, de 13 de setiembre de 1979.

Artículo 2

   Esta disposición comprende a quienes se encontraban en actividad a la
vigencia de la ley 14.932, y que hubieran configurado causal jubilatoria
con anterioridad al 22 de octubre de 1981.
   Quienes se hubieran acogido a la pasividad, podrán reformar las mismas
para ajustarlas a lo previsto en el artículo 1º, generándose las
diferencias que procedieran, desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3

   Declárase asimismo que a los efectos de la disposiciones contenidas en
el Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, los profesores
civiles que cumplen funciones docentes en Institutos Militares, se
considerarán como titulares de cargos docentes en Institutos de Enseñanza
Oficiales.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - RAMON N.
MALVASIO
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