REGULACION DEL PAGO DEL TRIBUTO DE SELLOS PARA CANCELACION DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 13/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1934
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el régimen de pago del Tributo de Sellos que grava la cancelación
de obligaciones derivadas de retribuciones personales.

Considerando: I) Que el régimen establecido por el decreto 505/975 del 24
de junio de 1975 ha dado resultados satisfactorios;

II) Que con fecha posterior fue sancionada la ley 14.411 del 7 de agosto
de 1975 que modificó el sistema de aportes en la industria de la
construcción, lo que hace necesario modificar el decreto antes citado a
fin de adecuarlo a la referida ley.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 10º del Título del Texto Ordenado -
1975 y al artículo 349º de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Tributo de Sellos que grava la cancelación de obligaciones derivadas de
retribuciones personales será abonado en los casos que a continuación se
indican:

a)   Personal dependiente de las instituciones afiliadas a la Caja de
     Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

b)   (*)

c)   Profesionales universitarios.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 601/978 de 
25/10/1978 artículo 58 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículos: 2 Derogada/o y 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 998/975 de 29/12/1975 artículo 1.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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