El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la facultad conferida al Poder Ejecutivo para reducir la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en determinadas condiciones y respecto de determinadas operaciones, así como la reglamentación vigente que establece una reducción de hasta 9 (nueve) puntos porcentuales para operaciones abonadas mediante instrumentos electrónicos de pago;
RESULTANDO: I) que el régimen reglamentario vigente prevé una reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable a determinadas operaciones realizadas con consumidores finales y abonadas con tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros medios análogos;
II) que el enoturismo se ha consolidado en los últimos años como una actividad relevante para el desarrollo y sostenibilidad del sector vitivinícola nacional;
III) que las visitas guiadas, la degustación de vinos y de productos locales ofrecidos en los establecimientos enoturísticos, integran una propuesta que combina servicios turísticos y gastronómicos, constituyendo parte de la oferta desarrollada por dichos establecimientos;
IV) que dicho sector presenta desafíos derivados de la evolución de su actividad y de la coyuntura actual, por lo que resulta oportuno adoptar medidas que contribuyan a su fortalecimiento;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente, en el marco de la política económica del Poder Ejecutivo, promover el desarrollo del enoturismo como actividad estratégica;
II) que, en línea con las políticas destinadas a continuar impulsando la actividad del sector turístico, la extensión de beneficios tributarios a las referidas operaciones constituye una medida adecuada para favorecer la captación de demanda turística y fortalecer la actividad económica;
III) que corresponde ejercer la facultad conferida, incorporando expresamente dentro del ámbito objetivo del beneficio a las visitas guiadas, degustación de vinos y productos locales realizadas en establecimientos enoturísticos registrados en el Ministerio de Turismo, a condición que los referidos productos sean consumidos en dichos establecimientos;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005 y el Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 artículo 1
literal a), inciso 2º).