REGLAMENTACION DEL ART. 691 DE LA LEY 19.924, RELATIVA A LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SU CONTRALOR, PARA QUIENES OBTUVIERON LA RESIDENCIA PERMANENTE, ASI COMO PARA MIGRANTES DEL MERCOSUR QUE INGRESEN AL PAIS PARA RESIDIR EN FORMA PERMANENTE. 1° DE ENERO DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 06/04/2021
Publicación: 13/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 691.

Artículo 4

   Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación constatado, previa vista en el domicilio constituido declarado según el artículo 2° del presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de los beneficios tributarios mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanza, revocatoria de la autorización concedida, que deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
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