REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 67

   Vigencia. Respecto de los documentos otorgados con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la ley que se reglamenta, y presentados
para su inscripción con posterioridad a la misma, serán exigibles los
requisitos formales registrales previstos en dicha ley. No obstante, con
respecto a los efectos jurídicos de la inscripción, regirán la normativa
legal vigente a la fecha de su otorgamiento.
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