REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66

   Competencia de Registros Descentralizados. Las inscripciones de las
modificaciones y cancelaciones de actos registrados se efectuarán en el
Registro de origen donde consten los mismos. Cuando resultare competente
un Registro distinto, la Dirección General de Registros podrá trasladar
los asientos registrales al nuevo registro.
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