REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 6

   Comisión Asesora Registral. Estará integrada por el Auditor Registral,
los Asesores Técnicos en las áreas Registral y Letrada y dos Técnicos
Registradores, estos últimos, nombrados por los tres primeros de acuerdo a
la temática a considerar. En caso de licencia, vacancia o impedimento de
los miembros permanentes, actuarán como subrogantes quienes estuvieren
desempeñando efectivamente tales funciones.

   Sesionará con un mínimo de tres miembros presentes y tomará sus
decisiones por simple mayoría; de lo actuado se labrará acta, en la cual
podrá dejarse constancia de las opiniones discordes.

   El Director General de Registros, solamente podrá apartarse de los
dictámenes de la Comisión, mediante resolución fundada.
Ayuda