REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFORMACION REGISTRAL

Artículo 57

   Solicitudes de información. La Dirección General de Registros
determinará los requisitos formales de las solicitudes de información, el
sistema por el cual se expedirán los certificados y el procedimiento a
seguir en cada caso, así como las circunstancias en que podrá prescindirse
de alguno de los datos o requisitos para su tramitación.
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