REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 49

   Control de Homonimia. La reserva y control de homonimia sólo se
aplicará a las sociedades inscriptas con posterioridad a la entrada en
vigencia de la ley que se reglamenta, pudiendo el Registro extender dicho
contralor a las sociedades inscriptas con anterioridad, a medida que
incorpore los medios técnicos necesarios para brindar dicha información y
de conformidad a los criterios que se establezcan por reglamentación.
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