REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 48

   Efectos de la reserva de nombre. El registrador inscribirá
condicionalmente todo otro contrato constitutivo o de cambio de
denominación, que ingrese dentro del plazo de la reserva y cuya
denominación coincida con la reservada.

   Si vencido el plazo de vigencia de la reserva no se hubiere presentado
a inscribir el contrato para el cual se solicitó, la inscripción
condicional quedará firme; no obstante, se cancelará si el contrato
amparado fuere inscripto en forma definitiva.
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