REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 42

   Fichas Especiales. La base de ordenamiento del Registro Nacional de
Comercio la constituyen las fichas personales de los comerciantes, sean
estos personas físicas o jurídicas, en las cuales se concentrará todo el
movimiento jurídico de los mismos; con los alcances y efectos que se
establecen en el artículo 93 de la ley que se reglamenta.
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