REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION REGIMENES MATRIMONIALES

Artículo 34

   Contenido del asiento. El asiento registral recogerá:

   Los nombres y apellidos completos y documento de identidad de los
futuros cónyuges, cónyuges o ex cónyuges, lugar y fecha de la escritura de
capitulaciones matrimoniales o naturaleza, lugar y fecha del acto que
produce la disolución de la sociedad conyugal.

   En caso de disolución de sociedad conyugal por divorcio, se inscribirán
únicamente las decretadas a partir de la vigencia de la ley que se
reglamenta, mediante la presentación del oficio judicial correspondiente.
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