REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES
SECCION INTERDICCIONES

Artículo 32

   Afectaciones a la Patria Potestad. En caso de afectaciones al ejercicio
de la patria potestad, además de los requisitos establecidos por el
artículo anterior, la inscripción deberá consignar la fecha de nacimiento
del menor, la que deberá resultar de la documentación a registrar.
Ayuda