REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO

Artículo 28

   Cancelación total. Cuando se cancele totalmente la garantía prendaria,
se presentará al Registro el contrato original y una nota destinada al
mismo, relacionando la inscripción o inscripciones a cancelar, suscrita
por el acreedor registrado.
Referencias al artículo
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