REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 23

   Retiro de Circulación. Las cancelaciones de padrones, previstas en el
artículo 24 de la ley que se reglamenta, no generarán derechos de
inscripción. Se solicitarán al Registro mediante la presentación de un
formulario confeccionado al efecto, el título de propiedad y la
autorización municipal correspondiente.

   Para el caso del inciso 2 del mencionado artículo, bastará con una
Declaratoria de la empresa aseguradora la que deberá contar con
certificación notarial de firmas.
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