REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 22

   Reemplazo de Motor. La inscripción del reemplazo de motor podrá
efectuarse, previa o simultáneamente, a la inscripción de los demás actos
a que se refiere el artículo 25 de la ley que se reglamenta.

   De realizarse previamente, deberá presentarse el título de propiedad
anotado con una declaratoria firmada por el titular registral.

   En todos los casos deberá presentarse certificado o libreta municipal
acreditante del cambio y características del mismo, de lo que se dejará
constancia en el documento presentado.
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