REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 21

   Prescripción. Transmisiones por sucesión. Los actos previstos en los
apartados B y C del artículo 25 de la ley que se reglamenta, podrán abrir
matrícula si contienen o se acompañan de los elementos requeridos en el
artículo anterior.

    Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por el artículo 12 de la
misma ley a las transmisiones por sucesión de vehículos automotores.
Ayuda