CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA
REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 20
Ficha Especial. La matriculación se hará destinando a cada automotor
una ficha especial en la que se anotarán los siguientes datos:
1) Número de padrón nacional.
2) En los casos de inscripción de primer título, se consignará, si se
trata de vehículos importados, los datos del permiso del importación;
y tratándose de vehículos armados en el país, los datos del
certificado expedido por la empresa armadora.
3) Descripción del vehículo, con indicación del padrón o padrones
municipales, o los que hagan sus veces, marca, modelo, tipo, año,
número de placa de circulación, número de motor y número de chasis,
si lo tuviere.
4) Nombres y apellidos completos del titular registral o del
solicitante, estado civil completo, los nombres y apellidos del
cónyuge o ex-cónyuge; domicilio, nacionalidad y número de cédula de
identidad o en su defecto, otro documento público identificatorio.
Respecto de las personas jurídicas, se indicará nombre, clase,
domicilio y, cuando correspondiere, números de inscripción en el
Registro Público y General de Comercio y Registro Unico de
Contribuyentes.
5) La proporción que a cada titular le corresponda en el dominio.
6) Título de adquisición de la propiedad, su clase y fecha de
otorgamiento con indicación de los datos de inscripción.
Los Registradores podrán rechazar las solicitudes de matriculación
cuando faltare alguno de los datos consignados en el presente artículo.