REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Artículo 2

   Oficinas dependientes de la Dirección General de Registros. La
Dirección General de Registros ejerce la jefatura directa e inmediata de
las siguientes unidades organizativas sustantivas, sin perjuicio de las
mencionadas en el Decreto Nº 106/997, de 8 de abril de 1997:

 1º. Asesoría Técnica.
 2º. Auditoría Registral.
 3º. Gerencia de Registro Nacional de Actos Personales.
 4º. Gerencia del Registro de la Propiedad.
 5º. Gerencia del Registro Nacional de Comercio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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