REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 18

   Contenido de los documentos. Casos Especiales. Tratándose de documentos
que contengan alguno de los actos referidos en los numerales 8, 9, 11, 12,
15 y 17 del art. 17 de la ley que se reglamenta, bastará la mención del
departamento, sección o localidad catastral, padrón y/o matrícula.

   Los contratos de arrendamientos, subarrendamientos, aparcerías y
subaparcerías podrán referirse a inmuebles empadronados en mayor área.

   Las comunicaciones que remita la Dirección Nacional de Catastro, que
refieran a actos de relevancia registral, tales como fusión, división,
reparcelamiento o mutación de padrones, deberán indicar los números de
padrones actuales y anteriores, nombre del Agrimensor, número y fecha de
inscripción catastral del plano respectivo, cuando correspondiere.

   La Dirección Nacional de Minería y Geología remitirá al Registro de la
Propiedad Sección Inmobiliaria correspondiente, un ejemplar de la
resolución mediante la cual se otorguen o declaren los siguientes actos:
Permiso de Prospección, Permiso de Exploración, Concesión para Explotar,
sus respectivas prórrogas y modificaciones; Servidumbres de Ocupación y/o
Paso y sus modificaciones y Reserva Minera. Asimismo comunicará mediante
oficio las afectaciones o gravámenes sobre los derechos mineros.

   En los actos previstos en los numerales 11, 12 y 18 del artículo 17 de
la ley que se reglamenta, se hará expresa mención del objeto de la
afectación o del área afectada en caso de no comprender todo el inmueble.
Referencias al artículo
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