REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 13

   Matriculación de bienes sucesorios. A los efectos de la matriculación
de bienes sucesorios, el certificado de resultancias de autos, deberá
indicar los datos que establece el artículo 17 del presente Decreto.

   Los datos exigidos por los numerales 2 a 6 del artículo 9 de la ley que
se reglamenta, podrán aportarse por certificación notarial.
Referencias al artículo
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