CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION INMOBILIARIA
Artículo 12
Actos que no abren matrícula. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16 de la ley que se reglamenta, la inscripción de los actos
establecidos por los numerales 11), 12), 14), 15) y 18) del artículo 17 de
la misma, no dará lugar a la apertura de matrícula, si omitiera alguno de
los elementos requeridos por el art. 9 de dicha ley. En estos casos, el
asiento registral lo constituirá la respectiva minuta protocolizada.