REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION INMOBILIARIA

Artículo 12

   Actos que no abren matrícula. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16 de la ley que se reglamenta, la inscripción de los actos
establecidos por los numerales 11), 12), 14), 15) y 18) del artículo 17 de
la misma, no dará lugar a la apertura de matrícula, si omitiera alguno de
los elementos requeridos por el art. 9 de dicha ley. En estos casos, el
asiento registral lo constituirá la respectiva minuta protocolizada.
Referencias al artículo
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