INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 3/24, POR LA QUE SE APROBO EL "SUB-ESTANDAR 3.7.4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRUS SPP (CITRICOS, FRUTA FRESCA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"




Promulgación: 30/04/2025
Publicación: 07/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 03/24, de 10 de abril de 2024;

   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el "Sub-Estándar Fitosanitario 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR". Asimismo, se dispuso la derogación de la Resolución GMC N° 67/06;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el Visto;

   II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 03/24, de 10 de abril de 2024.

Artículo 2

   Adóptase el "Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto se anexa al presente y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 3

   El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4

   Derógase la Resolución de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), N° 109/018, de 21 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial el 12 de setiembre de 2018.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - ALFREDO FRATTI - MARIO LUBETKIN
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