Aprobado/a por: Decreto Nº 98/025 de 30/04/2025 artículo 2.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 67/06 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que, por Resolución GMC N° 67/06, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

   Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 67/06.

   Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024.

                                            CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.

                                  ANEXO

                   SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

                   SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

   3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR

   I - INTRODUCCIÓN

   1 - ÁMBITO

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).

   2 - REFERENCIAS

-  Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de
   riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la
   Resolución GMC N° 10/20.
-  Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del
   COSAVE, 2021.
-  Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados
   Partes del MERCOSUR.
-  Evaluación de riesgo de plagas para Apomyelois ceratoniae y Septoria
   citri.

   3 - DESCRIPCIÓN

   El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

   II. 4. A. PAÍS DE DESTINO:                           ARGENTINA

   REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)

CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R12 - El envío deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 472/2014.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
R20 - El envío deberá ser sometido a lavado, cepillado y encerado.
Declaraciones Adicionales:
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
II. 4. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
R20 - El envío deberá ser sometido a lavado, cepillado y encerado.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apomyelois ceratoniae y Septoria citri.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
II. 4. C. PAÍS DE DESTINO PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
R18 - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
R20 - El envío deberá ser sometido a lavado, cepillado y encerado.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apomyelois ceratoniae y Septena citri.
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Uruguay.
II. 4. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)
CATEGORÍA 3: Productos de origen vegetal sin procesar, cuyo uso previsto es el consumo o procesamiento
Parte vegetal: Fruto
Requisitos fitosanitarios:
R0 - Requiere permiso fitosanitario de importación.
R2 - El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario/Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando las Declaraciones Adicionales de ser necesario).
R1 - El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
(R8) - El envío deberá ingresar a depósito cuarentenario oficial/bajo control oficial.
R13 - Los embalajes de madera deberán cumplir con la NIMF 15.
R14 - El envío deberá venir libre de hojas y restos vegetales.
(R18) - El envío deberá venir en envase nuevo, de primer uso, etiquetado o rotulado de acuerdo con la normativa vigente.
R20 - El envío deberá ser sometido a lavado, cepillado y encerado.
Declaraciones Adicionales:
Argentina:
DA1 - El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Apomyelois ceratoniae y Septoria citri.
No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
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