El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.
Artículo 2
Los Organismos públicos y personas públicas no estatales deberán, con carácter obligatorio, registrar los juicios en los que participe desde su primera actuación hasta la finalización de los mismos en el sistema informático que proporciona el Registro Único de Juicios del Estado. Los mismos se irán incorporando de acuerdo al cronograma que oportunamente establezca y comunique la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura.