REGLAMENTACION DEL ART. 408 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA CREACION DEL REGISTRO UNICO DE JUICIOS DEL ESTADO Y DEROGACION DEL DECRETO 95/017




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 06/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.

Artículo 4

   Cada Organismo público deberá una vez comunicado su ingreso, según lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, designar una oficina de enlace y dos funcionarios que serán los referentes, a los efectos del relacionamiento con la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
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