El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 408.
Artículo 4
Cada Organismo público deberá una vez comunicado su ingreso, según lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, designar una oficina de enlace y dos funcionarios que serán los referentes, a los efectos del relacionamiento con la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.