Establécese una etapa de transición de 180 días de duración a partir de
la vigencia del presente Decreto con el fin de facilitar la
implementación de los Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco. Durante
esta etapa de transición sólo se permitirá la existencia de áreas para
fumar con destino únicamente al personal. Dichas áreas deberán estar
claramente identificadas como "Areas para Fumadores", no podrán estar a
la vista del público y deberán ubicarse fuera de todo contacto con las
áreas asistenciales. La Dirección de cada centro asistencial será
responsable de controlar su funcionamiento, así como su eliminación una
vez concluida la etapa de transición. (*)