DECLARACION DE AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO A DEPENDENCIAS SANITARIAS DE TODO EL PAIS




Promulgación: 16/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Establécese una etapa de transición de 180 días de duración a partir de 
la vigencia del presente Decreto con el fin de facilitar la 
implementación de los Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco. Durante 
esta etapa de transición sólo se permitirá la existencia de áreas para 
fumar con destino únicamente al personal. Dichas áreas deberán estar 
claramente identificadas como "Areas para Fumadores", no podrán estar a 
la vista del público y deberán ubicarse fuera de todo contacto con las 
áreas asistenciales. La Dirección de cada centro asistencial será 
responsable de controlar su funcionamiento, así como su eliminación una 
vez concluida la etapa de transición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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