DECLARACION DE AMBIENTES 100% LIBRES DE HUMO DE TABACO A DEPENDENCIAS SANITARIAS DE TODO EL PAIS




Promulgación: 16/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma
                    
VISTO: el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco" aprobado 
por la 56ª. Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 12 de mayo de 2003 
(Documento a56/8Rev 1), cuyo objetivo es proteger a las generaciones 
presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, 
sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición 
al humo de tabaco;

RESULTANDO: I) que el artículo 8º. del Convenio Marco referido reconoce 
"que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al 
humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad";

II) que existe igualmente comprobación científica respecto a que la 
exposición prenatal al humo de tabaco ya sea porque la mujer embarazada 
fume o porque se halle expuesta pasivamente al humo de tabaco, genera 
condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño;

III) que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema 
mundial con graves consecuencias para la salud pública por lo cual la 
Organización Panamericana de la Salud ha iniciado en el año 2001 el 
proyecto "América Libre de Humo" con vistas a proteger a la población de 
las Américas de la exposición involuntaria al humo de tabaco;

CONSIDERANDO: I) que según datos de la Organización Panamericana de la 
Salud, del 10% al 15% de las muertes producidas por enfermedades tabaco 
dependientes en las Américas se producen en no fumadores como 
consecuencia de la exposición pasiva al humo de tabaco;

II) que los resultados del Estudio de Vigilancia de la Exposición al Humo 
de Tabaco realizado en Uruguay en centros asistenciales, liceos, oficinas 
públicas y otros, a instancias de la Organización Panamericana de la 
Salud y del Instituto para el Control Mundial del Tabaco de la 
Universidad Johns Hopkins de los Estados Unidos de Norteamérica (julio 
2003), demostraron que en todas las áreas estudiadas existían niveles 
importantes de contaminación por humo de tabaco;

III) las recomendaciones emanadas del Taller Uruguay Libre de Humo de 
Tabaco, organizado en forma conjunta por el Ministerio de Salud Pública y 
la Organización Panamericana de la Salud (noviembre de 2003) en el 
sentido de implementar medidas efectivas para proteger a la población de 
la exposición al humo de tabaco;

IV) que según la Organización Mundial de la Salud, la única medida 
efectiva para proteger la salud de los no fumadores en los lugares 
cerrados es la implementación de Ambientes 100% Libres de Humo de 
Tabaco;

V) que el sector salud en general y las instituciones sanitarias y los 
profesionales de la salud en particular, deben cumplir con un rol 
modélico frente a la población en el desarrollo de conductas saludables;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º. de la Ley Nº 9.202 de 12 de 
enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que todas las dependencias sanitarias del país, tanto públicas 
como privadas, son consideradas "Ambientes 100% Libres de Humo de 
Tabaco".

BATLLE - CONRADO BONILLA - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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