REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO IV - DE LOS HABERES JUBILATORIOS

Artículo 32

 Exclúyese de la aplicación de las modificaciones previstas en los
artículos 454, 456, 459 y 460 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, a los afiliados al Banco de Previsión Social que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:

     a) los que reunieren al 1º de mayo de 1994 los requisitos mínimos de
edad y tiempo de servicios para configurar causal.

     b) aquellos que la causal jubilatoria la configuren en base a
servicios docentes prestados en institutos de enseñanza públicos o
privados habilitados, independientemente que acumulen otros servicios a
los efectos de la determinación del monto jubilatorio.

     c) los que configuren causal dentro de los dos años siguientes
contados a partir del 1º de mayo de 1994.
     Los afiliados que se encuentren en las situaciones indicadas
precedentemente podrán optar por las disposiciones de la Ley Nº  16.320,
de 1º de noviembre de 1992 reglamentadas en este decreto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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