REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO III - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20

 (Constancias registrales). Anualmente el Banco de Previsión Social
enviará a todos sus afiliados en actividad, la cuenta personal de
servicios correspondiente al año inmediato anterior, con especificación
detallada mensualmente por empresa de períodos trabajados, salarios y
aportes personales efectuados.
     Esta documentación constituirá el carné a que hace referencia la Ley
Nº 16.190, de 20 de junio de 1991, en su artículo 4, debiendo
reconocérsele eficacia en cualquier trámite de tipo administrativo o
judicial.
     La información referida se pondrá a disposición de los afiliados en
la oficina que el Banco de Previsión Social habilite a tal efecto, de
acuerdo con el calendario que se estructurará con dicho fin, sin perjuicio
de la utilización, además, de otros procedimientos de comunicación que
pudiere establecer dicho organismo.
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