REGLAMENTACION AL REGISTRO DE LA CUENTA PERSONAL A TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES. REGLAMENTACION AL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES




Promulgación: 03/03/1994
Publicación: 11/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 290

TITULO II - TITULO DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES

Artículo 16

 (Registro de construcción). Los contribuyentes o responsables de aportes
a la construcción, sin perjuicio de su inscripción como tales en el
Registro de Empresas y Contribuyentes (artículo 12), deberán registrar las
obras a realizar, previo al inicio de las mismas, en el Registro de la
Construcción (artículo 2 del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975).
    Es obligación de dichos contribuyentes o responsables comunicar
asimismo la finalización de los trabajos y presentar la documentación
necesaria para el cierre de obra, ya sea definitivo, provisorio o parcial,
de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias vigentes. La
utilización de sub-contratistas deberá ser comunicada antes de que
comiencen a trabajar efectivamente en las obras.
     Igualmente se deberá comunicar el cese de sus actividades.
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