ORGANISMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 12/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 231

Artículo 2

   Créase la Dirección de Organismos Internacionales a la cual compete
efectuar estudios, preparar documentos y asesorar a las Direcciones
Generales y ejecutar sus decisiones en lo atinente a las relaciones con
los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya
actividad interese a esta, entender en todo lo relacionado con la
organización y desarrollo de congresos y conferencias internacionales en
que intervenga la República o de interés para ésta, procesar y evaluar las
candidaturas que presentan los países miembros de los organismos
internacionales, intervenir en la presentación, seguimientos y negociación
de las candidaturas  de ciudadanos uruguayos, así como coordinar la
actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos
nacionales competentes.
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