Créase la Dirección de Organismos Internacionales a la cual compete
efectuar estudios, preparar documentos y asesorar a las Direcciones
Generales y ejecutar sus decisiones en lo atinente a las relaciones con
los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya
actividad interese a esta, entender en todo lo relacionado con la
organización y desarrollo de congresos y conferencias internacionales en
que intervenga la República o de interés para ésta, procesar y evaluar las
candidaturas que presentan los países miembros de los organismos
internacionales, intervenir en la presentación, seguimientos y negociación
de las candidaturas de ciudadanos uruguayos, así como coordinar la
actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos
nacionales competentes.