ORGANISMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 12/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 231
   Visto: el decreto 582/992 de fecha 1º de diciembre de 1992, que
introduce modificaciones al artículo 19 del decreto 142/990 de fecha
20 de marzo de 1990;

Resultando: que el referido Decreto dispuso elevar a la categoría de
Dirección General de Organismos Internacionales a la entonces
Dirección de Organismos Internacionales y, asimismo, estableció sus
cometidos;

Considerando: que a efectos de lograr una mejor coordinación entre los
servicios, resulta conveniente consagrar una solución diferente que
armonice con la actual estructura orgánica del Ministerio;

Atento: a las normas ya citadas,

                              El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el decreto 582/992 de fecha 1 de diciembre de 1992.

Artículo 2

   Créase la Dirección de Organismos Internacionales a la cual compete
efectuar estudios, preparar documentos y asesorar a las Direcciones
Generales y ejecutar sus decisiones en lo atinente a las relaciones con
los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya
actividad interese a esta, entender en todo lo relacionado con la
organización y desarrollo de congresos y conferencias internacionales en
que intervenga la República o de interés para ésta, procesar y evaluar las
candidaturas que presentan los países miembros de los organismos
internacionales, intervenir en la presentación, seguimientos y negociación
de las candidaturas  de ciudadanos uruguayos, así como coordinar la
actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos
nacionales competentes.

Artículo 3

   De la Dirección de Organismos Internacionales dependen:
   a) el Departamento de Organismos Políticos; b) el Departamento de
Organismos Económicos.

Artículo 4

   Al Departamento de Organismos Políticos compete realizar los cometidos
previstos en el numeral 2, con referencia a los organismos internacionales
de competencia predominantemente política o cultural.

Artículo 5

  Al Departamento de Organismos  Económicos  compete  realizar los
cometidos previstos en el numeral 2, con relación a los organismos
internacionales de competencia predominantemente económica, financiera
o comercial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU
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