Visto: el decreto 582/992 de fecha 1º de diciembre de 1992, que
introduce modificaciones al artículo 19 del decreto 142/990 de fecha
20 de marzo de 1990;
Resultando: que el referido Decreto dispuso elevar a la categoría de
Dirección General de Organismos Internacionales a la entonces
Dirección de Organismos Internacionales y, asimismo, estableció sus
cometidos;
Considerando: que a efectos de lograr una mejor coordinación entre los
servicios, resulta conveniente consagrar una solución diferente que
armonice con la actual estructura orgánica del Ministerio;
Atento: a las normas ya citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Dirección de Organismos Internacionales a la cual compete
efectuar estudios, preparar documentos y asesorar a las Direcciones
Generales y ejecutar sus decisiones en lo atinente a las relaciones con
los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya
actividad interese a esta, entender en todo lo relacionado con la
organización y desarrollo de congresos y conferencias internacionales en
que intervenga la República o de interés para ésta, procesar y evaluar las
candidaturas que presentan los países miembros de los organismos
internacionales, intervenir en la presentación, seguimientos y negociación
de las candidaturas de ciudadanos uruguayos, así como coordinar la
actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos
nacionales competentes.
Al Departamento de Organismos Políticos compete realizar los cometidos
previstos en el numeral 2, con referencia a los organismos internacionales
de competencia predominantemente política o cultural.
Al Departamento de Organismos Económicos compete realizar los
cometidos previstos en el numeral 2, con relación a los organismos
internacionales de competencia predominantemente económica, financiera
o comercial.