REGLAMENTACION DE LA LEY 20.112, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS (FRIL)




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Transferencia de recursos del FGDPL.- Autorízase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir US$ 9:000.000 (dólares estadounidenses nueve millones) del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas, dispuesto por la Ley N° 20.112, de 5 de enero de 2023.
   El equivalente a US$ 6:000.000 (dólares estadounidenses seis millones) corresponderá a los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
   Los restantes US$ 3:000.000 (dólares estadounidenses tres millones) provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo destinado a garantizar programas que tengan un efecto anti cíclico ante los vaivenes de los precios internacionales de los productos lácteos dispuesto por el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
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