REGLAMENTACION DE LA LEY 20.112, RELATIVA A LA CREACION DEL FONDO DE RECONVERSION DE INDUSTRIAS LACTEAS (FRIL)




Promulgación: 22/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Recursos.- El FRIL se integrará con los siguientes recursos:
      a) Los recursos a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.
      b) El aporte del Poder Ejecutivo con cargo a Rentas Generales de US$
      3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones) durante los 
      primeros tres años de vigencia de la Ley N° 20.112 de 5 de enero de 
      2023.
      c) Aportes, donaciones y legados que se efectúen a su favor.
      d) Todo otro recurso que le sea atribuido.
Ayuda