REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INCORPORACION




Promulgación: 27/03/2012
Publicación: 16/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 536

Capítulo II. Reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 18.795

Artículo 7

 Registro del Plano de Mensura - Fraccionamiento.
Los propietarios o promitentes compradores de las unidades deberán
registrar el plano de fraccionamiento del edificio en la Dirección
Nacional de Catastro, cumpliendo con los siguientes recaudos:

a) Plano de mensura - fraccionamiento:
   -suscrito por el Ingeniero Agrimensor actuante y el propietario del
   edificio.
   -que cumpla, en lo pertinente, con las normas técnicas exigidas por
   la Dirección Nacional de Catastro, vigentes al tiempo de presentación
   del plano a registro.
   -que contenga una leyenda destacada mencionando el artículo 20 de la
   Ley N° 18.795.
   -con constancia del certificado notarial que acredite el cumplimiento
   de los requisitos exigidos en el literal B) del artículo 20 de la Ley
   N° 18.795.

b) Permiso de Construcción concedido por la Intendencia respectiva
   bajo el régimen de Propiedad Horizontal, o certificado expedido
   por la misma Intendencia, que acredite la aprobación de un permiso de
   construcción en dicho régimen sobre el edificio objeto de la
   incorporación.

c) Certificado expedido por ingeniero agrimensor, que acredite que el
   edificio construido respeta las afectaciones del predio.

d) Certificado expedido por arquitecto o ingeniero civil, que acredite
   que el edificio construido cumple razonablemente con las normas de
   habitabilidad e higiene vigentes a la fecha de aprobación del permiso
   de construcción respectivo.

e) Certificado de Incombustibilidad expedido por arquitecto o
   ingeniero civil que acredite lo establecido en el literal A) del
   artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.261.

f) Certificado Notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos
   exigidos en el literal B) del artículo 20 de la Ley N° 18.795.

g) Los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable al tiempo
   de presentación del plano a registro.

La Dirección Nacional de Catastro controlará el cumplimiento de la
presentación y regularidad de los recaudos referidos.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 20.
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