VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa que regirá a partir del 1º de enero de
2003, para el suministro de gas por redes correspondiente al Sur del
País, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 10 de
autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2002.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha puesto
reparos al cuadro tarifario propuesto.
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en
el Sur del País, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y que
forma parte de este Decreto. (*)