Decreto 97/003
Autorízase a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas, para el
suministro de gas por redes en el Sur del País.
(650*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de marzo de 2003
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de la tarifa que regirá a partir del 1º de enero de
2003, para el suministro de gas por redes correspondiente al Sur del
País, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 10 de
autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2002.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha puesto
reparos al cuadro tarifario propuesto.
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir
desde el día 1º de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en
el Sur del País, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y que
forma parte de este Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JUAN BORDABERRY.
CONECTA SUR Solicitud de ajuste 23/01/2003
En vigencia a partir 01/01/2003
TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)
CATEGORIA / CLIENTE En Dólares de los Estados Unidos de América
RESIDENCIAL Cargo Cargo por Cargo por conexión
fijo m3 consumido
por
factura
R 8.99 0.365 120
SERVICIO GENERAL Cargo Cargo por m3 consumido Cargo
(1) fijo por
por conexión
factura
0 a 1.000 m3 mas de 1.000 m3
P 16.94 0.434 0.339 350
SERVICIO GENERAL Cargo Cargo por Cargo por m3 Cargo
(1) fijo m3/día(2) consumido por
por conexión
factura
0 a 5.000 Más de
m3 5.000 m3
G 52.93 1.232 0.109 0.102 1000
GRANDES USUARIOS Cargo
(1) fijo
por
factura FD (3) FT (4)
Cargo Cargo Cargo Cargo
por por por por
m3/día m3 m3/día m3
(2) consumido (2) consumido
FD - FT 105.86 1.126 0.089 1.072 0.080
Cargo SUBDISTRI- EXPENDE-
OTROS USUARIOS fijo DORES
por
factura BUIDORES GNC
Cargo por m3 consumido
SBD - GNC . (5) . (5) . (5)
La facturación
mínima en los
casos en que
esté prevista
en el
Reglamento de
Servicio
será de: U$S 13.44
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen
tarifario aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más
cargo por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los usuarios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.