EMISION DE BONOS DEL TESORO. 20a. SERIE




Promulgación: 26/02/1991
Publicación: 10/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 167
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El pago de los servicios de interés y rescate, así como las 
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de 
los Bonos del Tesoro, se realizará a través del Banco Central del 
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado. 
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