MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPORTACION DE AJOS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 11/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 451
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Contralor de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se 
importen en estado fresco, artículo 28).
Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, tendiente a modificar el decreto
343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, prohibiendo el uso como
semilla o la transferencia para su uso como semilla de ajos importados
con destino al consumo o industrialización.

Considerando: constituye un riesgo fitosanitario para la producción
nacional la utilización como semilla de ajos importados con destino al
consumo o la industrialización por carecer éstos de los controles
fitosanitarios a los que están sometidos los ajos que se importan para
siembra.

Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.92 1, de 28 de
octubre de 1911 su reglamentación la ley 13.737, de 9 de enero de 1969,
que crea la omisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, la ley
13.173 de 13 de agosto de 1981, el decreto 176/982, de 21 de mayo de
1982 y la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/983 de 16/03/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/983 de 16/03/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 97/983 de 16/03/1983 artículo 3.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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