Fecha de Publicación: 11/04/1983
Página: 700-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Agréguese al artículo 11 del decreto 343/982, de fecha 24 de setiembre de 1982, el siguiente inciso:

 "El que usare como semilla o transfiere para su uso como semilla, ajos
importados con destino al consumo o la industrialización será sancionado
de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley 15.173, de fecha
13 de agosto de 1981".
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