La escala de cargas aprobada por el presente decreto, se aplicará en
general en todas las ruta nacionales, con excepción de:
- Ruta Nº 3 - "General José Artigas" en el tramo que va desde el 435 Km.
al 565 Km.
- Ruta Nº 8 - "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", en el tramo que
va desde el 155 Km. al 175 Km.
- Ruta Nº 26, en el tramo que va desde la ciudad de Paysandú a la ciudad
de Tacuarembó y en aquellos puentes en que se restrinja la carga por
condiciones de seguridad determinándose en cada punto la carga máxima
autorizada.