AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la urgencia que existe en adecuar las cargas brutas y por eje de
los vehículos (Artículos 159º, 160º, 162º y 164º del "Reglamento Nacional
de Tránsito" aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964), a las
necesidades actuales.
Resultando: que el Profesor Ingeniero Walter S. Hill ha producido una
precisa y pormenorizada información sobre la capacidad resistente de los
puentes que integran la red vial nacional y que técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas han informado acerca de las cargas por eje
capaces de absorber nuestras carreteras para tener una vida útil
razonable.
Considerando: que hasta tanto no se realice un exhaustivo estudio -con
vistas a su revisión total- del referido Reglamento, lo que indudablemente
demandará un lapso de tiempo prolongado, es conveniente rever, teniendo en
cuenta lo que surge de los citados informes técnicos, las normas vigentes
sobre cargas, a efectos de adecuarlas a las necesidades actuales y, en lo
posible, a las que rigen en los países de América del Sur y, en especial,
en los países vecinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense los artículos 159º, 160º, 162º y 164º del "Reglamento
Nacional de Tránsito" aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
por los siguientes: (*)
La escala de cargas aprobada por el presente decreto, se aplicará en
general en todas las ruta nacionales, con excepción de:
- Ruta Nº 3 - "General José Artigas" en el tramo que va desde el 435 Km.
al 565 Km.
- Ruta Nº 8 - "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", en el tramo que
va desde el 155 Km. al 175 Km.
- Ruta Nº 26, en el tramo que va desde la ciudad de Paysandú a la ciudad
de Tacuarembó y en aquellos puentes en que se restrinja la carga por
condiciones de seguridad determinándose en cada punto la carga máxima
autorizada.