SUSTITUCION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 05/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1777
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la urgencia que existe en adecuar las cargas brutas y por eje de
los vehículos (Artículos 159º, 160º, 162º y 164º del "Reglamento Nacional
de Tránsito" aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964), a las
necesidades actuales.

Resultando: que el Profesor Ingeniero Walter S. Hill ha producido una
precisa y pormenorizada información sobre la capacidad resistente de los
puentes que integran la red vial nacional y que técnicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas han informado acerca de las cargas por eje
capaces de absorber nuestras carreteras para tener una vida útil
razonable.

Considerando: que hasta tanto no se realice un exhaustivo estudio -con
vistas a su revisión total- del referido Reglamento, lo que indudablemente
demandará un lapso de tiempo prolongado, es conveniente rever, teniendo en
cuenta lo que surge de los citados informes técnicos, las normas vigentes
sobre cargas, a efectos de adecuarlas a las necesidades actuales y, en lo
posible, a las que rigen en los países de América del Sur y, en especial,
en los países vecinos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 159º, 160º, 162º y 164º del "Reglamento
Nacional de Tránsito" aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
por los siguientes: (*)

 

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

Los casos especiales y los no contemplados en este decreto serán regulados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3

La escala de cargas aprobada por el presente decreto, se aplicará en
general en todas las ruta nacionales, con excepción de:

- Ruta Nº 3 - "General José Artigas" en el tramo que va desde el 435 Km.
  al 565 Km.

- Ruta Nº 8 - "Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", en el tramo que
  va desde el 155 Km. al 175 Km.

- Ruta Nº 26, en el tramo que va desde la ciudad de Paysandú a la ciudad
  de Tacuarembó y en aquellos puentes en que se restrinja la carga por
  condiciones de seguridad determinándose en cada punto la carga máxima
  autorizada.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - HUGO LINARES BRUM
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