REGLAMENTACION DEL ART. 390 DE LA LEY 19.924, REFERENTE A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION, FUNCIONANDO EN LA ORBITA DEL MSP




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 30/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 390.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición aprueba una reestructura organizativa en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", traspasando los cometidos de fiscalización desde la "División Fiscalización" de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", a la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización, a efectos de garantizar su debido funcionamiento;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, han emitido informe favorable a la nueva estructura organizativa;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización", que funcionará en la órbita del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", de acuerdo a lo establecido en el Anexo (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Transfiéranse las competencias y funciones de la División Fiscalización y los recursos humanos, materiales y financieros afectados a la gestión de la "División Fiscalización" de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" a la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales del Grupo O "Servicios Personales" correspondientes a los funcionarios que serán trasladados de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de Salud", a la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".
   Salvo expresión en contrario, los funcionarios públicos de la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de Salud" pasarán a integrar la nómina del personal de la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".
   Aquellos funcionarios que no consientan su traspaso permanecerán en la unidad ejecutora de origen, realizando las funciones que les sean asignadas según lo establecido en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - ALEJANDRO IRASTORZA
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