Fecha de Publicación: 30/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 96/022

Apruébase la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
(756*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                           Montevideo, 24 de Marzo de 2022

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición aprueba una reestructura organizativa en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", traspasando los cometidos de fiscalización desde la "División Fiscalización" de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", a la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización, a efectos de garantizar su debido funcionamiento;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, han emitido informe favorable a la nueva estructura organizativa;

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización", que funcionará en la órbita del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Transfiéranse las competencias y funciones de la División Fiscalización y los recursos humanos, materiales y financieros afectados a la gestión de la "División Fiscalización" de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud" a la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales del Grupo O "Servicios Personales" correspondientes a los funcionarios que serán trasladados de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de Salud", a la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".
   Salvo expresión en contrario, los funcionarios públicos de la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de Salud" pasarán a integrar la nómina del personal de la Unidad Ejecutora 108 "Dirección General de Fiscalización".
   Aquellos funcionarios que no consientan su traspaso permanecerán en la unidad ejecutora de origen, realizando las funciones que les sean asignadas según lo establecido en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
   LACALLE POU LUIS; DANIEL SALINAS; ALEJANDRO IRASTORZA.

                                  ANEXO

   ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
   Inciso 12: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
   Unidad Ejecutora 108: DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

   CAPÍTULO I: MISIÓN.
   La Dirección General de Fiscalización (DIGEFI) tiene como misión ejercer la fiscalización y el contralor del cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes por parte de los efectores sectoriales, a través del control centralizado de los procesos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de las funciones de inspección, fiscalización y sanción en todo el territorio nacional.
   CAPÍTULO II: COMETIDOS.
   Compete a la Dirección General de Fiscalización, fiscalizar y controlar en todo el territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes cuyo contralor competa al Ministerio de Salud Pública, teniendo a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Desarrollar un sistema de fiscalización, centralizando la
      dirección, planificación, coordinación y ejecución de todas las
      actividades inherentes a la fiscalización y control del
      cumplimiento de la normativa sanitaria, así como la aplicación de
      las sanciones que correspondan;
   B) Promover y procurar una cooperación o asistencia técnica con
      otras entidades, instituciones o terceros de todo tipo,
      vinculadas al área de la fiscalización de la salud, de acuerdo a
      la normativa sanitaria vigente;
   C) Contribuir al proceso de mejora continua que fortalezca las
      capacidades del administrado a través de la inspección,
      vigilancia y control sanitario.
   Será pasible de fiscalización, toda persona física o jurídica que tenga a su cargo el cumplimiento de disposiciones sanitarias, encontrándose entre otros: prestadores de salud públicos y privados; establecimientos de larga estadía para adultos mayores; quienes desarrollen cualquier actividad relacionada a productos alimentarios y de salud, sustancias químicas controladas, alcohol, tabaco y/o similares; actividades vinculadas a la salud ambiental y ocupacional.
   CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES
   Son atribuciones de la Dirección General de Fiscalización:
   A) Elaborar planes de inspección, control y monitoreo, basados en
      las disposiciones sanitarias vigentes, las políticas de salud
      dispuestas por el Poder Ejecutivo y el riesgo sanitario;
   B) Ejercer las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento
      de las prestaciones de salud;
   C) Aplicar sanciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
      390 literal A y 396 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de
      2020;
   D) Coordinar el desarrollo de sus cometidos con las demás Unidades
      Ejecutoras del Inciso;
      E) Establecer los vínculos de la Unidad Ejecutora con el resto de
      los organismos del Estado;
   F) Elaborar y mantener actualizado el registro de infractores
      establecido en el inciso 4 del artículo 396 de la Ley N° 19.924
      de 18 de diciembre de 2020;
   G) Brindar asesoramiento dentro del ámbito de su competencia;
   H) Administrar los recursos materiales y humanos de la Unidad
      Ejecutora.
   CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES
   La Dirección General de Fiscalización se encuentra integrada por los siguientes órganos:
   1) Dirección General de Fiscalización, que tiene a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
      actividades de la Unidad Ejecutora, para dar cumplimiento a las
      políticas y estrategias fijadas por el Ministerio de Salud
      Pública en materia de fiscalización;
   B) Coordinar, planificar y participar en actividades con comisiones,
      organismos e instituciones de cualquier naturaleza que actúen en
      el área de la salud, a los efectos de cumplir con los cometidos
      de la Unidad Ejecutora;
   C) Aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa
        vigente.
   II) Secretaría, que tiene el cometido de asistir a la Dirección General de Fiscalización en todas las funciones propias de secretaría.
   III) Asesoría Técnica y Control de Expedientes, que tiene a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Asistir a la Dirección General de Fiscalización en materia
      contable, legal, gestión de calidad y en todo aquello que le sea
      requerido;
   B) Asistir a la Dirección General de Fiscalización en el control de
      legalidad del proceso inspectivo;
   C) Coordinar con el Área de Recursos Económicos Financieros,
      División Servicios Jurídicos, Área de Mejora Continua y cualquier
      otra dependencia del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a
      las necesidades de la Dirección;
   D) Coordinar funcionalmente con el asesor legal del control de
      gestión.
   IV) División Fiscalización, que tiene a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
      actividades de inspección;
   B) Controlar el cumplimiento de la normativa sanitaria;
   C) Definir estrategias para elaborar los planes de inspección
      basados en los objetivos fijados en las disposiciones sanitarias
      vigentes, las políticas de salud y el riesgo sanitario;
   D) Verificar la calidad científica y técnica de los productos,
      servicios y personal de la salud;
   E) Actuar ante denuncias, irregularidades detectadas o situaciones
      de interés ministerial, inspeccionando y evaluando la situación
      en relación al riesgo sanitario;
   F) Evaluar la eficacia y eficiencia en el uso de las prestaciones
      sanitarias;
   G) Evaluar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la
      normativa vigente de acuerdo a prioridades;
   H) Implantar, administrar y mantener el sistema de información y
      registro de las tareas de inspección;
   I) Ejecutar aquellos planes o actividades específicas que le sean
      encomendadas por la Dirección en materia de inspección;
   J) Elaborar y actualizar los instrumentos para el cumplimiento de
      las inspecciones;
   K) Colaborar en la formulación, mejora y actualización del cuerpo
      normativo;
   La División Fiscalización, se integra con los siguientes Departamentos: IV. I) Programación y Logística, que tiene a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Programar y coordinar las inspecciones a realizar;
   B) Administrar y mantener el registro informático completo de las
      inspecciones realizadas;
   C) Coordinar y facilitar los materiales y el equipamiento necesario
      para las inspecciones y coordinar el resto del apoyo logístico
      para las mismas;
   D) Poner a disposición de los inspectores la información disponible
      para la correcta organización de la labor de inspección;
   E) Controlar el cumplimiento de los planes de inspección, dando
      aviso a la División Fiscalización en caso de detectarse
      apartamientos a lo programado;
   F) Coordinar el intercambio de información con el Departamento
      Información y Análisis; 
   IV. II) Inspección, que tiene a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Desarrollar la labor de inspección en cumplimiento de los
      programas establecidos y la normativa vigente, en todo el
      territorio nacional o en el exterior del país;
   B) Realizar la certificación de Buenas Prácticas de acuerdo a lo
      establecido en las políticas de salud definidas por el Ministerio
      de Salud Pública y en aquellos casos que la normativa vigente así
      lo establezca;
   C) Realizar el seguimiento de condiciones de funcionamiento en
      servicios y empresas sustentado en el Control de Riesgos;
   D) Coordinar el intercambio de información con el Departamento
      Información y Análisis;
   E) Participar y colaborar con la Dirección en todo aquello, que
      directa o indirectamente tenga relación con su función.
   IV. III) Secretaría de la División Fiscalización, que tiene a su cargo el cometido de asistir a la División Fiscalización en todas las funciones propias de secretaría.
   V) Departamento de Planificación, Capacitación y Análisis, que tiene a su cargo los siguientes cometidos:
   A) Elaborar un plan anual de trabajo, a ser ejecutado por la
      División Fiscalización, de acuerdo a las directivas impartidas
      por la Unidad Ejecutora;
   B) Recabar información del resto de las dependencias del Inciso a
      los efectos de realizar estudios estadísticos;
   C) Crear una base de datos con los resultados de todas las
      actuaciones realizadas por el departamento de Inspecciones de la
      División de Fiscalización;
   D) Realizar el análisis de la información recabada en la base de
      datos de actuaciones de Inspecciones, según lo requerido por la
      Dirección General de Fiscalización;
   E) Elaborar informes con la información obtenida;
   F) Promover la capacitación técnico profesional de forma continua
      para mantener los conocimientos técnico-científico requerido para
      la función;
   G) Desarrollar herramientas de fiscalización innovadoras que
      fortalezcan la eficacia y la eficiencia del organismo en el
      cumplimiento de sus funciones, en garantía del administrado y de
      la población en general;
   H) Preparar los programas de formación continua dirigidos al
      personal de inspección;
   I) Centralizar los indicadores de la Unidad Ejecutora;
   J) Recibir la información de la División Fiscalización a los efectos
      de realizar los informes que correspondan;
   K) Elaborar informes estadísticos sobre los resultados obtenidos en
      las inspecciones.
   V. I) Secretaría del Departamento de Planificación, Capacitación y Análisis, que tiene a su cargo el cometido de asistir al Departamento de Planificación, Capacitación y Análisis en todas las funciones propias de secretaría.


		
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