MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS




Promulgación: 22/04/2019
Publicación: 24/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la normativa vigente con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económica (IRAE) correspondiente a la producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos.

   RESULTANDO: I) que el inciso final del artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que la deducción de los gastos incurridos con contribuyentes de dicho impuesto cuyas rentas netas se encuentran exoneradas parcialmente en función de la determinación de un cociente, está limitada al monto que surja de aplicar a dichos gastos el porcentaje correspondiente a la renta no exonerada.

   II) que el inciso segundo del literal E) del artículo 21 del citado Título 4 establece que en el caso del software, las amortizaciones son deducibles en las condiciones requeridas por los artículos 19 y 20 del mismo Título.

   III) que el literal M) del artículo 22 del referido Título 4 faculta al Poder Ejecutivo a admitir la deducción de gastos que no cumplen el principio general, en atención a la naturaleza de la actividad que los origine.

   IV) que el literal S) del artículo 52 del citado Título 4 exonera, entre otras, las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos y servicios asociados a los mismos, en ciertas condiciones.

   CONSIDERANDO: que es conveniente complementar la reglamentación del régimen a que refiere el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 26 
inciso 10).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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