SANIDAD ANIMAL. INCLUSION DE PLAGA NACIONAL




Promulgación: 17/03/2004
Publicación: 25/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 549

Artículo 6

 Vencido el plazo antes referido, la Dirección General de Servicios 
Agrícolas y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 
coordinarán las acciones a fin de disponer las medidas necesarias para la 
eliminación de los jabalíes y será de aplicación lo dispuesto en el art. 
12 de la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, a cuyos efectos las 
Direcciones Generales conformaran y aprobarán la cuenta de gastos que 
deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, 
por el tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal 
omisión diera lugar.
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