Vencido el plazo antes referido, la Dirección General de Servicios
Agrícolas y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables,
coordinarán las acciones a fin de disponer las medidas necesarias para la
eliminación de los jabalíes y será de aplicación lo dispuesto en el art.
12 de la ley Nº 3.408, de 27 de octubre de 1908, a cuyos efectos las
Direcciones Generales conformaran y aprobarán la cuenta de gastos que
deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título,
por el tratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal
omisión diera lugar.