SANIDAD ANIMAL. INCLUSION DE PLAGA NACIONAL




Promulgación: 17/03/2004
Publicación: 25/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 549

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las 
Direcciones Generales de Servicios Agrícolas y Recursos Naturales 
Renovables, determinarán las zonas definidas de control, y establecerán 
el plazo máximo para hacer efectivo el combate de los jabalíes existentes 
en los predios ubicados en dichas zonas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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