Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 8.
Artículo 8
El Impuesto Adicional se liquidará y pagará en igual forma que el
Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
2002 y lo establecido en el presente Decreto.-