REGLAMENTACION DE LA LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 424
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 1 Derogada/o, 2 Derogada/o, 3 Derogada/o, 4 Derogada/o, 
5 Derogada/o, 6 Derogada/o, 7 Derogada/o y 8 Derogada/o.

Artículo 4

 Las retribuciones personales de los funcionarios que desempeñan tareas 
en el exterior de la República, constituyen materia gravada para el 
Impuesto a las Retribuciones Personales y Prestaciones establecido por el 
artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, en la 
redacción dada por el artículo 22º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 
1995.-
Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones asignadas 
a los cargos de Embajador, Ministro o Ministro Consejero, las mismas 
también constituirán materia gravada por el impuesto creado por el 
artículo 587º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el 
Adicional creado por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
Se consideran comprendidas en los incisos anteriores, todas las 
retribuciones percibidas por los citados funcionarios por concepto de 
sueldos presupuestales y diferencias por aplicación del coeficiente 
establecido en el artículo 63º de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 
1960. Los gastos de representación se computarán como materia gravada por 
el 25% (veinticinco por ciento) de conformidad con los artículos 157º y 
165º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.-
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